domingo, 17 de agosto de 2014

Civil Tema 33 - programa anterior a 2015

Tema 33. Urbanismo: principios esenciales. Legislación urbanística estatal y autonómica. La propiedad urbana: naturaleza y modelos urbanísticos. El planeamiento: noción y clases de planes; clasificación del suelo; régimen del suelo según su clase. El aprovechamiento urbanístico. 

Los siguientes temas que subiré serán mis urbanismos (temas 33, 34 y 35). Recomiendo usarlos con cuidado, para completar lo que tengas o para curiosear, porque en la oposición de Madrid precisamente suspendí al cantar el tema 35. Todavía no tengo claro si mi tema era malo o si yo no me lo sabía, probablemente las dos cosas. Los dos civiles posteriores (79 y 99) estaban bien, "incluso para nota" (ya los subiré), pero "con ese urbanismo no se podía pasar". Después de aquello los volví a hacer y a revisar una vez tras otra contrastando con otros temas y consultando manuales y preparadores pero en fin, ojocuidao.

Centrándome en el tema 33, el primero y quizás menos difícil de los tres temas de urbanismo. Algunas ideas sobre cada epígrafe:
  • Está revisado a fecha de hoy, así que está adaptado a la Ley 8/2013 de rehabilitación, regeneración y y renovación urbanas. He vuelto a mirar el tema y he eliminado el último párrafo del penúltimo epígrafe que recogía una referencia a la iniciativa de los no propietarios para instar la transformación urbanística que recogía el TRLS'2008; tras la reforma en 2013 y la enrevesada redacción del nuevo artículo 6 yo diría que esa iniciativa de los no propietarios puede estar reconocida (o no) en la legislación autonómica. 
  • Hay muchísimos principios en el primer epígrafe. Si el tema se va largo de tiempo, recomiendo resumir aquí.
  • En el epígrafe "legislación urbanística estatal y autonómica" se realiza un repaso histórico. No creo que sea necesario mencionar cada norma autonómica (¡menuda locura sería eso!). Centrarse en la normativa estatal es el criterio que indicó el tribunal de Valencia respecto de temas con abundante legislación autonómica (uniones de hecho, cooperativas, fundaciones...). Como se prevé que las próximas oposiciones sean en Barcelona he incluido un par de referencias al Texto Refundido de la Ley de Urbanismo catalana. Una curiosidad de fechas: la Ley de 13 de abril de 1998 de Régimen de Suelo y Valoraciones es, en efecto, de la misma fecha que la Ley de 13 de abril de 1998 de Condiciones Generales de Contratación (no confundir con la Ley de 13 de julio de 1998 sobre Venta a Plazos de Bienes Muebles). 
  • El "régimen del suelo según su clase" está extractado para que sea más fácil de estudiar pero supongo que quien quiera puede meter a machete los artículos 8 y 9 del Texto Refundido de la Ley del Suelo (si le da tiempo).
Comentarios, como siempre, bienvenidos.


Ánimo.


4 comentarios:

  1. Por fin e pongo a adaptar urbanismo...pffff son diferentes con registros, a mi me gustaban mucho la verdad xo el cambio de estructura me mata.
    He estado leyendo est tema y no entiendo xq te suspendieron... Xq yo creo que esta bastante bien la verdad, claro y sintético, xq sino es un tema imposible de meter en 18 minutos.
    Mil gracias!!!!!

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    1. Me alegro de que te guste el tema. Ya digo que es una versión mejorada del tema que tenía cuando suspendí. "Suspendí", no "me suspendieron", que me gusta pensar que ahora "aprobé", no "me aprobaron" :D

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  2. Añadir un apunte a tu tema. Yo en el régimen del suelo digo también el art 16. ( extractado) junto con el 8 y el 9. Y quizás resumir un poco más al principio como tu mismo dices. Pero esque este tema es taaaaan largo.....
    Mil gracias otra vez!!!

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    1. El 16 son deberes en caso de transformación; de citarlo yo también lo haría muy resumidito.

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