sábado, 10 de enero de 2015

La rebus sic stantibus también está de moda

En el tema 65 de civil sobre la irrevocabilidad del contrato yo comentaba la doctrina Rebus sic stantibus (no todo el mundo lo hace).
Recuerdo que al cantar este tema mi primer preparador me soltó el siguiente latinajo que después yo también me aprendí: Contractus qui habent tractum succesivum vel dependentiam de futuro rebus sic stantibus intelliguntur. No sé si es correcto del todo, pero si se dice rápido basta con que suenen claras las últimas 5 palabras (guiño, guiño).
A lo que voy, el otro día leí en prensa que, según el Tribunal Supremo, la crisis económica actual es una alteración sobrevenida de las circunstancias que faculta a modificar un contrato. Yo desde luego haría una referencia a este asunto para darle un aire actual al tema.

Aquí el enlace.

http://www.idealista.com/news/inmobiliario/locales/2014/12/23/733527-el-supremo-avala-la-rebaja-en-un-29-del-alquiler-de-un-hotel-por-la-crisis-economica

Ánimo.

3 comentarios:

  1. Al parecer, la STS es ésta, así la podemos citar en el tema 65:
    http://www.abogacia.es/wp-content/uploads/2014/12/Sentencia-TS-rebus-sic-stantibus.pdf

    Gracias una vez más,

    Zunz

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