domingo, 1 de febrero de 2015

Fiscal tema 11 - programa anterior a 2015

Tema 11. Normas especiales en la liquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Usufructo, sustituciones, fideicomisos y reservas. Otras instituciones forales. Partición y excesos de adjudicación. Repudiación y renuncia de herencia. La acumulación de donaciones.  

Ideas previas comunes a todos los fiscales.

El último de los cinco temas dedicados el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. En todos respeto la misma introducción y en todos termino con las mismas dos referencias a cuestiones de actualidad por si hay tiempo.

En materia de liquidación se repite lo que se cuenta en el tema 10.

Todavía no comprendo bien la diferencia entre sustitución fideicomisaria y fideicomiso. En su momento lo miré y también le pregunté a algún preparador pero no llegué a una conclusión clara.

En cuanto al exceso de adjudicación, creo es fácil verlo con un ejemplo. Hay 5 herederos para una herencia de 50, instituidos por partes iguales. Si todos reciben 10, no hay exceso de adjudicación. Si a uno le atribuyen bienes por valor de 15 puede ser que deba compensar a los demás (en cuyo caso es una operación onerosa que tributará por ITPAJD) o que no compense a nadie (en cuyo caso hay una especie de donación por parte de quienes reciben menos de 10 a favor de quien recibe más de 10).

Finalmente, si el exceso de adjudicación se debe a que se atribuyó algo indivisible (por ejemplo, un piso) que valía 15 puede que el exceso de adjudicación no tribute por ITPAJD.

Comentarios, como siempre, bienvenidos.

https://drive.google.com/file/d/0B8_L8PRVjRyEZVpGTFJJWmJKbHM/view?usp=sharing

Ánimo.

11 comentarios:

  1. Muchísimas gracias!!!

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  2. Desde el punto de vista fiscal, ¿hay alguna particularidad en materia de excesos de adjudicación en territorios forales o el ejemplo que pones -clarísimo, gracias- es válido para cualquier lugar del territorio nacional?


    Z.

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    1. No lo sé. A lo más que llego es al artículo 7.2.B del TRITPAJD que considera sujetos: "B) Los excesos de adjudicación declarados, salvo los que surjan de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 821, 829, 1.056 (segundo) y 1.062 (primero) del Código Civil y Disposiciones de Derecho Foral, basadas en el mismo fundamento".

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  3. Tu generosidad al compartir estos geniales temas es proverbial. Muchas gracias crack! Este es uno de los más liosos si se tiene mal estructurado... Sigue subiendo los temas de fiscal please!

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    1. Bueno, lo más urgente (IRPF, IS e ISD) ya está. Tengo que seguir mecanografiando el resto; mientras, subiré algunos civiles que tengo preparados. Gracias por las buenas palabras.

      Por cierto, acabo de corregir algo en el tema 11 sobre a la tributación de la renuncia de la herencia a favor de alguien, que es la ruina: tributa por sucesiones y además como donación.

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  4. Muchísimas gracias!!! Es la primera vez que comento, pero desde que encontré este blog soy totalmente fan.
    Tus fiscales son una maravilla y ahora que los estoy retomando de cara al exámen me vienen fenomenal. No sólo están actualizados (que ya es una ayuda inestimable) sino que están mucho mejor estructurados que los míos.
    Muchísimas gracias de nuevo

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  5. ¡Muchísimas gracias! Tus temas son de gran ayuda

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  6. Los temas de IVA han cambiado mucho con las últimas reformas? Vas a publicarlos? Me serían de grandísima ayuda!! Muchisimas gracias!!!

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  7. Los próximos fiscales que publique serán los del IVA, que ya me los han pedido un par de veces. Espero ponerme con ellos la semana que viene.

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  8. Gracias por todo, tus temas son de gran ayuda!

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  9. En relación con la diferencia entre sustitución fideicomisaria y "fideicomiso" a efectos del RISD, creo que estriba en que, el "fideicomiso" se refiere a aquellos supuestos en que el sujeto pasivo que adquiere mortis causa no está determinado al tiempo del fallecimiento del causante. Esto es, casos de fiducia sucesoria, como el cónyuge distibuidor del 831 CC o las diferentes variantes forales de la misma.

    Saludos y gracias por tu labor.

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