martes, 21 de julio de 2015

Qué me pueden pedir sobre las reformas en el examen

"Ojalá vivas tiempos interesantes"
Maldición china.

Llevamos un mes lleno de reformas legales con impacto en los temas y cualquier opositor razonable se plantea qué le pueden pedir en el examen, ya sea en el primer ejercicio (al que ya le queda poco), ya sea en el segundo ejercicio, quizás incluso en el dictamen. La respuesta, como casi siempre, es "depende", y ésa es una mala noticia.

Depende, porque las modificaciones en las normas son muchas y muy variadas, y no es lo mismo olvidar una cosa u otra. Por ejemplo:
  1. La Ley 9/2015, de 25 de mayo, ha incluido un nuevo documento que se une al informe de la administración concursal. Ya se mencionaban el inventario, la lista de acreedores, el escrito de evaluación de las propuestas de convenio o el plan de liquidación y ahora se incluye una valoración de la empresa en su conjunto. Me parece muy riguroso suspender a alguien porque omita este documento.
  2. La Ley de Jurisdicción Voluntaria establece que el acta de declaración de herederos con colaterales se tramita ante notario (no ante el juez). Omitir esto en el tema 26 de notarial me parece bastante grave.
Es una mala noticia porque significa que hay que averiguar qué reformas tienen importancia y cuáles no, y eso lleva tiempo de calidad; no puede uno mirarse 50 páginas del BOE con CSI de fondo.

Por otro lado, no creo que sea suficiente con incluir en cada tema una frase del tipo "la presente materia ha sido recientemente reformada por la ley tal". En el tribunal pueden pensar que "caramba, si sabe que esto ha cambiado, me podría haber dicho qué es lo que ha cambiado".

A este respecto, hay una forma de actualizar los temas que llena muchos minutos: exponer el régimen antiguo y el nuevo. Esto puede hacerse con normas que todavía no están en vigor pero obliga a cambiar el tema cuando se acaba la vacatio legis.

Si no se vuelve a cambiar el tema se corre el riesgo de exponer normas no vigentes que ya tienen poco o ningún interés. Estoy pensando en la típica referencia a que "ya no es necesaria, con carácter general, la presencia de testigos en los testamentos notariales en derecho común", ¡aquello fue una novedad en 1991!

Además, una vez que uno puede preparar un epígrafe comparando el régimen antiguo y el nuevo supone poco trabajo adicional exponer únicamente el régimen nuevo.

En fin, que la actualización de los temas es una labor desagradable pero necesaria. Además, hay que asumirla como lo que es, tiempo de estudio; no todo es memorizar y recitar. 

Ánimo.

3 comentarios:

  1. Hola!! Efectivamente llevamos un mes en que con tanta reforma es mejor tirar los temas del segundo ejercicio y estudiarlos de nuevo. Los temas yo pienso que hay que llevarlos actualizados. Siempre me habían dicho que el Tribunal solo exige lo que está vigente a fecha de convocatoria, pero no lo veo lógico. Como vas a cantar un tema sin hacer referencia a la reforma, sobre todo como dices,los que se han visto afectados con la ley de Jurisdicción Voluntaria o como me tocó a mi en el examen con la nueva ley del impuesto de sociedades. Hay que cantar el tema con lo que está vigente en ese momento, aunque sea una labor de actualización de locos. Pero por otro lado, tampoco pienso que te puedan suspender,si por ejemplo, en hipotecario cantas el tema con lo que todavía está vigente y haces un resumen haciendo referencia a las modificaciones que entran en vigor en noviembre,te toque examinarte antes o después de esa fecha. No sé, es como dices,depende. Y sobre todo,siempre que se pueda hay que hacer referencia a la reforma,aunque sea una línea,para que vean que estas al día de la locura de leyes que llevan este mes de julio. En fin, ánimo,no queda otra!! ��

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  2. Coincido contigo en que eso de que solo sea exigible lo que esté vigente a la fecha de la convocatoria es discutible. Desde luego, no he encontrado una norma que lo diga expresamente.

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  3. Sería lo más lógico y normal de cara al opositor, no estar mareandolo con reformas,pero evidentemente eso no pasa en esta oposición y si no has encontrado ninguna norma que lo diga es porque será otra de las leyendas e incógnitas que giran siempre en torno a la oposición. En fin,a modificar por si acaso!!

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