viernes, 30 de octubre de 2015

Previsiones a mitad del segundo ejercicio

Si no me fallan las cuentas ya se han examinado del segundo ejercicio 98 opositores, han aprobado 55 y quedan por examinarse 109. En segunda vuelta está aprobando algo más de la mitad de los que se presentan por lo que quizás aprueben aún otros 55, más o menos. Es decir, unos 110 para 90 plazas (durante la oposición me gustaba perder el tiempo con estas previsiones y cálculos; ahora los puedo hacer sin sentirme culpable y, desde luego, sin responsabilidad).

Algunas preocupaciones tontas que pueden descartarse:
  • Es posible aprobar el segundo ejercicio con una nota baja (5,01 o 5,05) en el primero.
  • Es posible aprobar el segundo ejercicio habiendo aprobado el primero en segunda vuelta.
En cuanto al dictamen: no conozco qué fechas se están planteando. Si alguien tiene alguna información quizás pueda compartirla. Me abstengo de calcular la fecha de finalización del segundo ejercicio porque el ritmo de la oposición puede cambiar en cualquier momento con sesiones de mañana y tarde.

Ánimo.

Actualización 02.11.2015

La idea de que cada tribunal tenga un dictamen distinto en fechas distintas, que circula con fuerza, me recuerda que las previsiones deben hacerse para cada tribunal. Allá voy:

En el tribunal 1 aprobaron 120 el primer ejercicio. Ya han aprobado el segundo 26 y quedan por examinarse 72. En segunda vuelta está aprobando la mitad así que es posible que aprueben unos 35 más. Se plantea, por tanto, un dictamen con 61 personas, más o menos, para 45 plazas.

En el tribunal 1 aprobaron 87 el primer ejercicio. Ya han aprobado el segundo 29 y quedan por examinarse 37. En segunda vuelta está aprobando más de la mitad así que es posible que aprueben unos 20 más. Se plantea, por tanto, un dictamen de 49 personas, más o menos, para 45 plazas.

Mil factores pueden afectar a los cálculos, incluyendo el mero azar.

jueves, 15 de octubre de 2015

Mercantil 3 - Programa 2015

Tema 3. El establecimiento mercantil. Su naturaleza jurídica. Clases de establecimientos. Las sucursales. Los elementos del establecimiento mercantil. Transmisión, arrendamiento, usufructo e hipoteca del establecimiento mercantil.

Este tema parece sustituir al antiguo tema 32 de mercantil, que era conocido por ser "de rollo" aunque a mí me parecía de mucha importancia. Cuánto vale una empresa y qué hay que hacer antes de comprarla o venderla es algo que da trabajo a muchos abogados y economistas.

El escenario tradicional era algo así: una empresa A se interesaba en comprar una participación importante en otra empresa B y, antes de emitir una oferta, plantaba en las oficinas de B un batallón de abogados y economistas que tenían una semana para revisar sus papeles y valorarla.

Muy de moda también esta materia en el ámbito internetero. Dos informáticos crean una empresa ("startup") con el impulso -dinero- de algún inversor ("business angel") y llegan a acuerdos para el caso de futuras ventas o nuevos inversores. Esos acuerdos pueden incluirse en estatutos o no (¡los pactos parasociales!).

Se trata de un mundillo con su propio encanto, complejidad y jerga: "MoU", "due diligence", "closing", "drag along", "tag along", "NewCo", "term sheet", etc., y es una pena que no aparezca en el programa porque son asuntos que aparecen en las notarías.

Una vez derramada la lágrima por lo que pudo haber sido y no es, me centro en las ideas relativas al nuevo tema.

El nuevo tema ya no gira alrededor de la empresa sino del establecimiento mercantil, que es una cosa distinta. No es lo mismo dar un concepto de empresa que un concepto de establecimiento mercantil, aunque solo sea porque ahora sí hay definiciones legales.

Ya no hay un epígrafe específico para los elementos inmateriales ni para el fondo de comercio así que he incluido un poquito sobre esto en el epígrafe de "elementos". Lo que sí he omitido por completo es todo lo relativo a la valoración de la empresa.

Quien vaya a utilizar su antiguo epígrafe de transmisión, arrendamiento y usufructo de la empresa mercantil debe ajustarlo al establecimiento y desde luego no olvidar incluir la hipoteca (a mí casi me pasa).

Me ha costado encontrar contenido para las clases de establecimientos. Si alguien propone algo más en los comentarios, le estaré agradecido.

Para acabar, un propósito: pretendo incluir en cada entrada con tema un apartado denominado "omisiones que suspenden". Creo que el título es revelador; los temas pueden ser mejores o peores pero hay cosas que, si no se dicen, le llevan a uno al hoyo. Desde luego, estoy dispuesto a cambiar de opinión. Allá va:

Omisiones que suspenden
  • No dar por lo menos un concepto "formal" de establecimiento mercantil y de sucursal.
  • Dedicarle menos de un minuto a la naturaleza jurídica del establecimiento mercantil.
  • No mencionar el sistema de doble hoja de la sucursal.
Comentarios, como siempre, bienvenidos.


Ánimo.

martes, 13 de octubre de 2015

A partir de ahora, contenido adaptado al programa 2015

Hoy empieza el segundo ejercicio por lo que ya no es necesario actualizar el contenido de los temas del viejo programa. El tribunal de Barcelona dijo que, para el segundo oral, únicamente era exigible lo que estuviera en vigor hoy, por lo que me he dedicado a actualizar la entrada Leyes de 2015 con impacto en el segundo ejercicio.

Mi idea en el blog, a partir de ahora, es centrarme exclusivamente en el nuevo programa. Intentaré ir subiendo temas, probablemente desordenados. Iré despacio porque no es lo mismo mecanografiar y actualizar lo que ya tenía que rehacer el contenido. Más vale, desde luego, que cada uno consiga los temas de su propia academia.

Si alguien que haya preparado algún tema conforme al nuevo programa quiere publicarlo aquí sería genial. Ojo, no valen temas preparados por o para las academias porque aquí estamos para ayudar, no para vulnerar derechos de propiedad intelectual.

Ánimo.